ARTICULO 17.- LIMITES DE INVERSION.-

Decreto Supremo 25201

16 de Octubre, 1998

Vigente

Reglamenta la Ley de Seguros (Ley 1883 de 25/06/1998)


ARTICULO 17.- LIMITES DE INVERSION.-
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Seguros los limites de inversión serán determinados prudencialmente por el CONFIP.

Los criterios generales para el establecimiento de los límites deberán considerar al menos, la categorización entre seguros voluntarios y obligatorios, los limites por Tipo Genérico de inversión, los limites por Emisor y los limites por vinculación Sectorial.

Para los valores de renta fija se establecerán factores de riesgo obligatorio de acuerdo a equivalencias establecidas en el capítulo VIII del Decreto Supremo 24469 de 22 de enero de 1997.

La metodología de aplicación de los límites será establecida por la Superintendencia.

No se aceptaran inversiones en valores de corto plazo cuya calificación sea inferior o igual a N-4, para valores de largo plazo inferiores o iguales a BB3,de acuerdo a las categorías establecidas en el capítulo VIII del decreto Supremo 24469.

Los límites de inversión podrán ser modificados anualmente, siempre que las condiciones del mercado lo permitan o requieran.

La adecuación de inversiones en bienes raíces a la que se refiere el Artículo 35 de la Ley de Seguros, deberá realizarse considerando el 31 de julio de 1998, como fecha inicial para tal propósito. En el caso de las entidades que administren seguros generales, al final del mes dieciocho (18), el total de inversiones en bienes raíces no deberá ser mayor al 40% de todos los recursos de Inversión de la entidad aseguradora, al cumplirse el mes treinta y seis (36), las inversiones en bienes raíces no deberán ser mayores al 35%, en el mes (60) no deberán exceder el 30%.

Para las entidades que administren seguros de personas, al finalizar el mes dieciocho (18), el total de inversiones en bienes raíces no deberá ser mayor al 20% de todos los Recursos de Inversión de la entidad aseguradora, al cumplirse el mes treinta y seis (36), las inversiones en bienes raíces no deberán ser mayores al 15%, en el mes sesenta (60) no deberán exceder el 10%.