ARTICULO 13.- RESERVA PARA RIESGO EN CURSO.-

Decreto Supremo 25201

16 de Octubre, 1998

Vigente

Reglamenta la Ley de Seguros (Ley 1883 de 25/06/1998)


ARTICULO 13.- RESERVA PARA RIESGO EN CURSO.-
La Reserva para Riesgo en Curso corresponde a las primas no devengadas netas de reaseguro, en el momento de su cálculo.

La Superintendencia, mediante resolución, establecerá los procedimientos de cálculo y definirá cuando sea necesario, reservas de riesgo en curso especiales.