ARTICULO 8.- CAPITAL MINIMO.-

Decreto Supremo 25201

16 de Octubre, 1998

Vigente

Reglamenta la Ley de Seguros (Ley 1883 de 25/06/1998)


ARTICULO 8.- CAPITAL MINIMO.-
El Capital Mínimo al que hace referencia el artículo 29 de la Ley de Seguro, no podrá estar conformado en ningún momento por bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por la misma o otras entidades aseguradoras o reaseguradoras.