ARTÍCULO 645 .- (CONTENIDO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 645 .- (CONTENIDO).
Los bonos contendrán:
Los bonos llevarán la firma de los representantes legales de la sociedad emisora o de las personas
autorizadas para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por medio de facsímil que garantice la autenticidad del
documento, a juicio de la autoridad administrativa fiscalizadora.
| 1) | La palabra "bono" y la fecha de su expedición; |
| 2) | El nombre de la sociedad o entidad emisora, su objeto y su domicilio; |
| 3) | El monto del capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, así como un resumen del
activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse precisamente para proceder a la
emisión de los bonos; |
| 4) | El importe de la emisión, con expresión del número y valor nominal de los bonos, así como la serie y
número; |
| 5) | El tipo de interés; |
| 6) | La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la
emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones; |
| 7) | La forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y pagar los intereses; |
| 8) | Las garantías específicas que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro
correspondiente; |
| 9) | El número, fecha y notaría en la cual se hubieran protocolizado los documentos que autoricen la
emisión de los bonos y el balance general consolidado y sus anexos y la providencia de la Dirección de
Sociedades por Acciones que hubiera otorgado el permiso, y |
| 10) | Las demás indicaciones que, en concepto de la autoridad administrativa fiscalizadora, fueren
indispensables y convenientes. |