ARTÍCULO 645 .- (CONTENIDO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 645 .- (CONTENIDO).
Los bonos contendrán:

1) La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2) El nombre de la sociedad o entidad emisora, su objeto y su domicilio;

3) El monto del capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, así como un resumen del activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse precisamente para proceder a la emisión de los bonos;

4) El importe de la emisión, con expresión del número y valor nominal de los bonos, así como la serie y número;

5) El tipo de interés;

6) La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones;

7) La forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y pagar los intereses;

8) Las garantías específicas que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente;

9) El número, fecha y notaría en la cual se hubieran protocolizado los documentos que autoricen la emisión de los bonos y el balance general consolidado y sus anexos y la providencia de la Dirección de Sociedades por Acciones que hubiera otorgado el permiso, y

10) Las demás indicaciones que, en concepto de la autoridad administrativa fiscalizadora, fueren indispensables y convenientes.

Los bonos llevarán la firma de los representantes legales de la sociedad emisora o de las personas autorizadas para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por medio de facsímil que garantice la autenticidad del documento, a juicio de la autoridad administrativa fiscalizadora.