ARTÍCULO 643. (TITULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN O AL PORTADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 643. (TITULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN O AL PORTADOR).
Los bonos pueden ser nominativos,
a la orden o al portador y tienen igual valor nominal que será de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Los bonos pueden emitirse en moneda extranjera, reunidos los requisitos legales que rigen la materia.
Los bonos pueden emitirse en moneda extranjera, reunidos los requisitos legales que rigen la materia.