ARTÍCULO 629.- (CHEQUE CERTIFICADO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 629.- (CHEQUE CERTIFICADO).
El girador de un cheque puede exigir que el Banco girado certifique la
existencia de fondos disponibles para el pago del cheque.
Las expresiones "certificado" "visado", "visto bueno" u otra equivalente, suscritas por el Banco, se tendrán
por certificación.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.