ARTÍCULO 629.- (CHEQUE CERTIFICADO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 629.- (CHEQUE CERTIFICADO).
El girador de un cheque puede exigir que el Banco girado certifique la existencia de fondos disponibles para el pago del cheque. Las expresiones "certificado" "visado", "visto bueno" u otra equivalente, suscritas por el Banco, se tendrán por certificación.

La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.