ARTÍCULO 623.- (CHEQUE CRUZADO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 623.- (CHEQUE CRUZADO).
El cheque que el girador o tenedor crucen con dos líneas paralelas
diagonales trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un Banco y se llama cheque cruzado.