ARTÍCULO 622.- (RESPONSABILIDAD DEL CUENTACORRENTISTA EN EL PAGO DE UN CHEQUE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 622.- (RESPONSABILIDAD DEL CUENTACORRENTISTA EN EL PAGO DE UN CHEQUE).
El titular de la cuenta responde de los perjuicios ocasionados, en los siguientes casos:

1) Si su firma fuese falsificada en algunos de los cheques pertenecientes a los formularios o chequeras proporcionados por el Banco y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta;

2) Si la cantidad fuera alterada y ésta no sea notoria a simple vista, por haber dado lugar a ello por su propia culpa o descuido;

3) Si el cheque fuera firmado por dependiente o persona que use su firma y cuya facultad hubiera sido revocada sin darse aviso oportuno al Banco;

4) Si habiendo perdido o sufrido robo de los formularios o chequeras proporcionados por el Banco, no hubiera dado aviso oportuno a éste.

El girador que maliciosamente arguya la pérdida o robo de los cheques para evitar el pago de los legítimamente expedidos, será sancionado conforme a la ley Penal.