ARTÍCULO 622.- (RESPONSABILIDAD DEL CUENTACORRENTISTA EN EL PAGO DE UN CHEQUE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 622.- (RESPONSABILIDAD DEL CUENTACORRENTISTA EN EL PAGO DE UN CHEQUE).
El titular de
la cuenta responde de los perjuicios ocasionados, en los siguientes casos:
El girador que maliciosamente arguya la pérdida o robo de los cheques para evitar el pago de los
legítimamente expedidos, será sancionado conforme a la ley Penal.
1) | Si su firma fuese falsificada en algunos de los cheques pertenecientes a los formularios o chequeras
proporcionados por el Banco y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta; |
2) | Si la cantidad fuera alterada y ésta no sea notoria a simple vista, por haber dado lugar a ello por su
propia culpa o descuido; |
3) | Si el cheque fuera firmado por dependiente o persona que use su firma y cuya facultad hubiera sido
revocada sin darse aviso oportuno al Banco; |
4) | Si habiendo perdido o sufrido robo de los formularios o chequeras proporcionados por el Banco, no
hubiera dado aviso oportuno a éste. |