ARTÍCULO 621.- (RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN EL PAGO DE UN CHEQUE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 621.- (RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN EL PAGO DE UN CHEQUE).
El Banco responde de las
consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos:
1) | Cuando la firma del girador fuese notoriamente falsificada; |
2) | Cuando estuviera visiblemente alterada, haciéndose dudosa su autenticidad; |
3) | Cuando el cheque no reuniera los requisitos señalados en el artículo 600; |
4) | Cuando el cheque no correspondiera a los talonarios o formularios proporcionados al girador de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 601; |
5) | Cuando habiendo recibido aviso oportuno del titular y por escrito pagara cheques extraviados o robados. |