ARTÍCULO 621.- (RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN EL PAGO DE UN CHEQUE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 621.- (RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN EL PAGO DE UN CHEQUE).
El Banco responde de las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando la firma del girador fuese notoriamente falsificada;

2) Cuando estuviera visiblemente alterada, haciéndose dudosa su autenticidad;

3) Cuando el cheque no reuniera los requisitos señalados en el artículo 600;

4) Cuando el cheque no correspondiera a los talonarios o formularios proporcionados al girador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 601;

5) Cuando habiendo recibido aviso oportuno del titular y por escrito pagara cheques extraviados o robados.