ARTÍCULO 620.- (CASOS EN QUE EL BANCO DEBE RECHAZAR EL PAGO DEL CHEQUE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 620.- (CASOS EN QUE EL BANCO DEBE RECHAZAR EL PAGO DEL CHEQUE).
El Banco girado
debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos:
| 1) | Cuando no hubieran fondos disponibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente al
cuentacorrentista para girar cheques en virtud de concesión de un crédito sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 609; |
| 2) | Si el cheque no reúne los requisitos señalados en los artículos 600 y 601, salvo las omisiones
subsanables; |
| 3) | Si el cheque estuviera tachado, borrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciaciones
o si mediara cualquier circunstancia que hiciera dudosa su autenticidad; |
| 4) | Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al Banco, bajo
su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por
haber sido sustraído o extraviado, bajo protesta de cumplir con las formalidades de los artículos relativos a
la cancelación y reposición; |
| 5) | Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque
llevase fecha posterior a esos hechos; |
| 6) | Desde su notificación por autoridad judicial competente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pago del girador. |