ARTÍCULO 620.- (CASOS EN QUE EL BANCO DEBE RECHAZAR EL PAGO DEL CHEQUE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 620.- (CASOS EN QUE EL BANCO DEBE RECHAZAR EL PAGO DEL CHEQUE).
El Banco girado debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos:

1) Cuando no hubieran fondos disponibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente al cuentacorrentista para girar cheques en virtud de concesión de un crédito sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 609;

2) Si el cheque no reúne los requisitos señalados en los artículos 600 y 601, salvo las omisiones subsanables;

3) Si el cheque estuviera tachado, borrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciaciones o si mediara cualquier circunstancia que hiciera dudosa su autenticidad;

4) Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al Banco, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado, bajo protesta de cumplir con las formalidades de los artículos relativos a la cancelación y reposición;

5) Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos;

6) Desde su notificación por autoridad judicial competente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pago del girador.