ARTÍCULO 617.- (ACCION EJECUTIVA CONTRA El ENDOSANTE O CONTRA HEREDEROS O REPRESENTANTES DEL GIRADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 617.- (ACCION EJECUTIVA CONTRA El ENDOSANTE O CONTRA HEREDEROS O REPRESENTANTES DEL GIRADOR).
El endosatario podrá ejercer acción ejecutiva contra el o los
endosantes inmediatos anteriores, cuando presentado el cheque al Banco no hubieran fondos en la cuenta
o ellos fueran insuficientes. Asimismo, el tenedor o endosatario de un cheque no pagado a su presentación
por iguales causas, habiendo fallecido el girador o sobrevenido su interdicción, puede también ejercer
acción ejecutiva contra los herederos o representantes del fallecido o interdicto.