ARTÍCULO 609.- (PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 609.- (PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL).
El Banco girado debe exigir, al pagar el cheque, que le sea entregado cancelado por el tenedor. El Banco girado está en la obligación de cubrir el importe de los cheques hasta el agotamiento del saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere de tal obligación.

Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Empero el tenedor puede rechazar dicho pago.