ARTÍCULO 609.- (PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 609.- (PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL).
El Banco girado debe exigir, al pagar el cheque, que le sea
entregado cancelado por el tenedor. El Banco girado está en la obligación de cubrir el importe de los
cheques hasta el agotamiento del saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere
de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Empero el tenedor puede rechazar dicho pago.
Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Empero el tenedor puede rechazar dicho pago.