Artículo 12.-

Cajas de Prestamo (s/n de 11/06/1937)

11 de Junio, 1937

Vigente

Regula la organización de Cajas de Préstamo


Artículo 12.-
Al recibir una prenda en garantía, la Caja deberá cerciorarse de que el empeñante es su verdadero dueño o que procede por mandato de éste. El contrato de prenda celebrado con personas incapaces para obligarse, se halla viciado de nulidad y deja a la Caja sujeta a la responsabilidad legal consiguiente.