ARTÍCULO 603.- (LIMITACION DE LA NEGOCIABILIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 603.- (LIMITACION DE LA NEGOCIABILIDAD).
El girador o cualquier tenedor puede limitar la
negociabilidad del cheque estampando en el mismo la expresión "no negociable" o "intransferible", en cuyo
caso estos cheques y los no negociables por disposición de la ley, sólo pueden ser endosados para su
cobro a un Banco.