ARTÍCULO 595.- (PAGARE NULO Y SALVEDADES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 595.- (PAGARE NULO Y SALVEDADES).
Es nulo el pagaré otorgado al portador o en blanco.
Igualmente, el expedido con la omisión de los requisitos señalados en el artículo 592, excepto en los casos
siguientes:
1) | Si el pagaré no menciona forma o fecha de vencimiento se considera pagadero a su presentación; |
2) | Si no se indica lugar de pago se entiende como tal el de su expedición y, al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor. |