ARTÍCULO 595.- (PAGARE NULO Y SALVEDADES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 595.- (PAGARE NULO Y SALVEDADES).
Es nulo el pagaré otorgado al portador o en blanco. Igualmente, el expedido con la omisión de los requisitos señalados en el artículo 592, excepto en los casos siguientes:

1) Si el pagaré no menciona forma o fecha de vencimiento se considera pagadero a su presentación;

2) Si no se indica lugar de pago se entiende como tal el de su expedición y, al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor.