ARTÍCULO 592.- (CONTENIDO DEL PAGARE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 592.- (CONTENIDO DEL PAGARE).
El pagaré debe contener:

1) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

2) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

3) El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago;

4) Fecha de vencimiento o la forma de determinarla y el lugar de pago;

5) El lugar y fecha de suscripción del documento, y

6) La firma del suscriptor o deudor.