ARTÍCULO 583.- (OBJETO DE LA ACCION DE REGRESO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 583.- (OBJETO DE LA ACCION DE REGRESO).
El obligado en vía de regreso que pague la letra, podrá exigir por medio de la acción ejecutiva:

1) El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiera dado lugar;

2) Los intereses moratorios sobre el monto pagado, desde la fecha del pago calculado a la tasa legal correspondiente;

3) Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, y

4) En su caso, las comisiones y recargos por transferencia de fondos entre la plaza en que debía haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva.