ARTÍCULO 583.- (OBJETO DE LA ACCION DE REGRESO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 583.- (OBJETO DE LA ACCION DE REGRESO).
El obligado en vía de regreso que pague la letra, podrá exigir por medio de la acción ejecutiva:
1) | El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiera dado lugar; |
2) | Los intereses moratorios sobre el monto pagado, desde la fecha del pago calculado a la tasa legal
correspondiente; |
3) | Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, y |
4) | En su caso, las comisiones y recargos por transferencia de fondos entre la plaza en que debía haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva. |