ARTÍCULO 582.- (OBJETO DE LA ACCION DIRECTA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 582.- (OBJETO DE LA ACCION DIRECTA).
Mediante la acción ejecutiva, el tenedor del título puede reclamar el pago:

1) Del importe de la letra o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;

2) De los intereses moratorios o la tasa legal correspondiente, desde el día de su vencimiento;

3) De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos, y

4) En su caso, de las comisiones y recargos por transferencia de fondos entre la plaza en que debía haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva.