ARTÍCULO 582.- (OBJETO DE LA ACCION DIRECTA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 582.- (OBJETO DE LA ACCION DIRECTA).
Mediante la acción ejecutiva, el tenedor del título puede
reclamar el pago:
| 1) | Del importe de la letra o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada; |
| 2) | De los intereses moratorios o la tasa legal correspondiente, desde el día de su vencimiento; |
| 3) | De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos, y |
| 4) | En su caso, de las comisiones y recargos por transferencia de fondos entre la plaza en que debía haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva. |