ARTÍCULO 573.- (LUGAR DONDE SE HACE EL PROTESTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 573.- (LUGAR DONDE SE HACE EL PROTESTO).
El protesto se hará en el lugar señalado para el
cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en la letra.