ARTÍCULO 573.- (LUGAR DONDE SE HACE EL PROTESTO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 573.- (LUGAR DONDE SE HACE EL PROTESTO).
El protesto se hará en el lugar señalado para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en la letra.