ARTÍCULO 570.- (PLAZO PARA EL PROTESTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 570.- (PLAZO PARA EL PROTESTO).
El protesto por falta de aceptación de una letra deberá
efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento.
El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o días o meses fecha o vista, se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.
El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o días o meses fecha o vista, se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.