ARTÍCULO 565.- (LETRA A LA VISTA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 565.- (LETRA A LA VISTA).
Las letras giradas a la vista deben pagarse a su sola presentación. La
presentación para su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de la letra. El girador podrá
ampliar el plazo o prohibir la presentación antes de determinada fecha, pero dentro del plazo señalado.