ARTÍCULO 565.- (LETRA A LA VISTA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 565.- (LETRA A LA VISTA).
Las letras giradas a la vista deben pagarse a su sola presentación. La presentación para su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de la letra. El girador podrá ampliar el plazo o prohibir la presentación antes de determinada fecha, pero dentro del plazo señalado.