ARTÍCULO 550.- (EFECTOS DE LA ACEPTACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 550.- (EFECTOS DE LA ACEPTACION).
Por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en
principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento sin necesidad de previo aviso, aun cuando el
girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaria contra éste y los
demás firmantes de la letra.
Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación.
Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación.