ARTÍCULO 549.- (DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACION O PAGO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 549.- (DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACION O PAGO).
La inserción de cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago" o de sus abreviaciones D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o pago de la misma.

Las "aceptaciones negociables" "aceptaciones comerciales" o "aceptaciones bancarias", se rigen por las disposiciones de este Título.