ARTÍCULO 544.- (MODALIDADES DE GIRO DE LAS LETRAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 544.- (MODALIDADES DE GIRO DE LAS LETRAS).
La letra de cambio puede ser girada:
Se considera pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en su texto o
contenga formas de vencimiento distintas a las señaladas.
Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.
Las expresiones de "una semana" "dos semanas" o "medio mes" se entienden, no como una o dos semanas enteras sino como plazo de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su expedición o presentación del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviera día correspondiente, la letra vence el día último de dicho mes.
1) | A la vista; |
2) | A días o meses vista; |
3) | A días o meses fecha; |
4) | A fecha fija. |
Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.
Las expresiones de "una semana" "dos semanas" o "medio mes" se entienden, no como una o dos semanas enteras sino como plazo de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su expedición o presentación del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviera día correspondiente, la letra vence el día último de dicho mes.