ARTÍCULO 543.- (LETRA AL PORTADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 543.- (LETRA AL PORTADOR).
La letra girada al portador no produce efectos de letra de cambio.