ARTÍCULO 541.- (CONTENIDO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 541.- (CONTENIDO).
La letra de cambio debe contener:

1) La mención de ser letra de cambio inserta en su texto;

2) El lugar, el día, mes y año en que se expida;

3) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

4) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;

5) El nombre del girado, dirección y lugar de pago;

6) Fecha de pago o forma de vencimiento, y

7) La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.

La letra que omita alguno de los requisitos enumerados en este artículo no produce efectos de letra de cambio, salvo en los casos señalados en este Capítulo.