ARTÍCULO 541.- (CONTENIDO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 541.- (CONTENIDO).
La letra de cambio debe contener:
La letra que omita alguno de los requisitos enumerados en este artículo no produce efectos de letra de
cambio, salvo en los casos señalados en este Capítulo.
| 1) | La mención de ser letra de cambio inserta en su texto; |
| 2) | El lugar, el día, mes y año en que se expida; |
| 3) | La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; |
| 4) | El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago; |
| 5) | El nombre del girado, dirección y lugar de pago; |
| 6) | Fecha de pago o forma de vencimiento, y |
| 7) | La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio. |