ARTÍCULO 539.- (TRANSMISION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 539.- (TRANSMISION).
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la expresión al portador. La simple exhibición del título legítima al portador y su transmisión se efectúa por la simple tradición.