ARTÍCULO 539.- (TRANSMISION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 539.- (TRANSMISION).
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona
determinada, contengan o no la expresión al portador. La simple exhibición del título legítima al portador y
su transmisión se efectúa por la simple tradición.