ARTÍCULO 534.- (ENDOSO EN NOMBRE DE OTRO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 534.- (ENDOSO EN NOMBRE DE OTRO).
Cuando el endosante de un título actúe en calidad de representante, mandatario o apoderado debe acreditar tal calidad.