ARTÍCULO 534.- (ENDOSO EN NOMBRE DE OTRO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 534.- (ENDOSO EN NOMBRE DE OTRO).
Cuando el endosante de un título actúe en calidad de
representante, mandatario o apoderado debe acreditar tal calidad.