ARTÍCULO 530.- (ENDOSO EN GARANTIA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 530.- (ENDOSO EN GARANTIA).
El endoso "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, constituye un derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en cobranza.

No pueden oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que tuvieran contra el endosante.