ARTÍCULO 530.- (ENDOSO EN GARANTIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 530.- (ENDOSO EN GARANTIA).
El endoso "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, constituye un
derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario,
las facultades que confiere el endoso en cobranza.
No pueden oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que tuvieran contra el endosante.
No pueden oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que tuvieran contra el endosante.