ARTÍCULO 529.- (ENDOSO EN COBRANZA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 529.- (ENDOSO EN COBRANZA).
El endoso que contenga la expresión "en cobranza" o "al cobro" u
otra equivalente. no transmite la propiedad del título, pero faculta al endosatario para presentar el
documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en cobranza y para
hacerlo protestar, en su caso. El endosatario tiene los derechos y obligaciones de un mandatario.
El mandato que confiere este endoso no termina con la muerte o incapacidad sobrevinientes del endosante.
El endosante puede revocar el mandato contenido en el endoso. En este caso, debe poner en conocimiento del deudor la revocatoria, cuando ésta no conste en el título o en un proceso judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho título.
Es válido el pago que efectúe el deudor al endosatario ignorando la revocación. En tal caso, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
El mandato que confiere este endoso no termina con la muerte o incapacidad sobrevinientes del endosante.
El endosante puede revocar el mandato contenido en el endoso. En este caso, debe poner en conocimiento del deudor la revocatoria, cuando ésta no conste en el título o en un proceso judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho título.
Es válido el pago que efectúe el deudor al endosatario ignorando la revocación. En tal caso, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.