ARTÍCULO 528.- (ENDOSO EN PROPIEDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 528.- (ENDOSO EN PROPIEDAD).
El endoso que contenga las palabras "páguese a la orden de" o
simplemente "páguese a" se entiende que es en propiedad, y transmite además del dominio del título, todos
los derechos consignados en él.