ARTÍCULO 528.- (ENDOSO EN PROPIEDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 528.- (ENDOSO EN PROPIEDAD).
El endoso que contenga las palabras "páguese a la orden de" o simplemente "páguese a" se entiende que es en propiedad, y transmite además del dominio del título, todos los derechos consignados en él.