ARTÍCULO 525.- (REQUISITOS DEL ENDOSO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 525.- (REQUISITOS DEL ENDOSO).
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la que subordine el mismo se tendrá por no puesta. El endoso parcial será nulo.