ARTÍCULO 525.- (REQUISITOS DEL ENDOSO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 525.- (REQUISITOS DEL ENDOSO).
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la que
subordine el mismo se tendrá por no puesta. El endoso parcial será nulo.