ARTÍCULO 524.- (ENDOSO EN BLANCO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 524.- (ENDOSO EN BLANCO).
El endoso en blanco se considera válido con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor legítimo podrá llenar el endoso en blanco, con su nombre o transmitir el titulo sin completar el endoso.

El endoso al portador produce los mismos efectos del endoso en blanco.