ARTÍCULO 524.- (ENDOSO EN BLANCO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 524.- (ENDOSO EN BLANCO).
El endoso en blanco se considera válido con la sola firma del
endosante. En este caso, el tenedor legítimo podrá llenar el endoso en blanco, con su nombre o transmitir el
titulo sin completar el endoso.
El endoso al portador produce los mismos efectos del endoso en blanco.
El endoso al portador produce los mismos efectos del endoso en blanco.