ARTÍCULO 523.- (EFECTOS DE LA OMISION DE REQUISITOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 523.- (EFECTOS DE LA OMISION DE REQUISITOS).
La omisión de los requisitos indicados en el artículo anterior, produce los siguientes efectos:

1) Si se omite el nombre del endosatario, se entenderá como endoso en blanco;

2) Si se omite la clase de endoso, se presume que el titulo fue transmitido en propiedad, sin que admita prueba en contrario en perjuicio de terceros de buena fe;

3) Si se omite el lugar, se presume que el título fue endosado en el domicilio del endosante; y

4) Si se omite la fecha, se presume que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el titulo.

Es inexistente el endoso cuando falta la firma del endosante. Igualmente, no surte efecto el endoso si aparece en papel separado sin las referencias del título al que corresponda.