ARTÍCULO 523.- (EFECTOS DE LA OMISION DE REQUISITOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 523.- (EFECTOS DE LA OMISION DE REQUISITOS).
La omisión de los requisitos indicados en el
artículo anterior, produce los siguientes efectos:
Es inexistente el endoso cuando falta la firma del endosante. Igualmente, no surte efecto el endoso si
aparece en papel separado sin las referencias del título al que corresponda.
1) | Si se omite el nombre del endosatario, se entenderá como endoso en blanco; |
2) | Si se omite la clase de endoso, se presume que el titulo fue transmitido en propiedad, sin que
admita prueba en contrario en perjuicio de terceros de buena fe; |
3) | Si se omite el lugar, se presume que el título fue endosado en el domicilio del endosante; y |
4) | Si se omite la fecha, se presume que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el titulo. |