ARTÍCULO 522.- (REQUISITOS FORMALES EN EL ENDOSO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 522.- (REQUISITOS FORMALES EN EL ENDOSO).
El endoso debe constar en el título o en hoja adherida al mismo, en caso de no ser posible hacerlo en el documento, y deberá llenar los siguientes requisitos:

1) Nombre del endosatario;

2) Clase de endoso;

3) Lugar y fecha del endoso, y

4) Firma del endosante.