ARTÍCULO 522.- (REQUISITOS FORMALES EN EL ENDOSO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 522.- (REQUISITOS FORMALES EN EL ENDOSO).
El endoso debe constar en el título o en hoja
adherida al mismo, en caso de no ser posible hacerlo en el documento, y deberá llenar los siguientes
requisitos:
1) | Nombre del endosatario; |
2) | Clase de endoso; |
3) | Lugar y fecha del endoso, y |
4) | Firma del endosante. |