ARTÍCULO 521. - (TRANSMISION POR MEDIO DISTINTO DEL ENDOSO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 521. - (TRANSMISION POR MEDIO DISTINTO DEL ENDOSO).
La transmisión de un título o la orden
por medio distinto al endoso, subroga al adquirente de todos los derechos que el título confiera, pero lo
sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión
antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.
El adquirente que justifique que se ha transmitido un título a la orden por medio distinto del endoso, puede solicitar del juez, en la vía voluntaria, que haga constar la transmisión en el título o en hoja adherida a él. La constancia que ponga el juez se tendrá como endoso.
El adquirente que justifique que se ha transmitido un título a la orden por medio distinto del endoso, puede solicitar del juez, en la vía voluntaria, que haga constar la transmisión en el título o en hoja adherida a él. La constancia que ponga el juez se tendrá como endoso.