ARTÍCULO 520.- (TITULOS A LA ORDEN).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 520.- (TITULOS A LA ORDEN).
Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los
cuales se expresa "a la orden" o que "son negociables", serán a la orden y se transmitirán por endoso y
entrega del título, sin necesidad de registro por parte del creador.