ARTÍCULO 518.- (TRANSMISION DE UN TITULO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 518.- (TRANSMISION DE UN TITULO).
La transmisión de un título nominativo por endoso dará derecho
al endosatario para obtener la inscripción mencionada en el artículo anterior. El creador del titulo puede
exigir que la firma del endosante sea autenticada por cualquier medio legal.