ARTÍCULO 518.- (TRANSMISION DE UN TITULO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 518.- (TRANSMISION DE UN TITULO).
La transmisión de un título nominativo por endoso dará derecho al endosatario para obtener la inscripción mencionada en el artículo anterior. El creador del titulo puede exigir que la firma del endosante sea autenticada por cualquier medio legal.