ARTÍCULO 517. - (ANOTACION DEL TITULO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 517. - (ANOTACION DEL TITULO).
El creador del titulo no puede negar la anotación en su registro de
la transmisión del titulo, salvo justa causa u orden judicial en contrario.