ARTÍCULO 517. - (ANOTACION DEL TITULO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 517. - (ANOTACION DEL TITULO).
El creador del titulo no puede negar la anotación en su registro de la transmisión del titulo, salvo justa causa u orden judicial en contrario.