ARTÍCULO 515.- (PLAZOS DE GRACIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 515.- (PLAZOS DE GRACIA).
En los títulos-valores no se admiten plazos de gracia, legales ni
judiciales.