ARTÍCULO 515.- (PLAZOS DE GRACIA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 515.- (PLAZOS DE GRACIA).
En los títulos-valores no se admiten plazos de gracia, legales ni judiciales.