ARTÍCULO 510.- (TITULOS DADOS EN PAGO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 510.- (TITULOS DADOS EN PAGO).
Los títulos valores dados en pago se presumen recibidos bajo la
condición "salvo buen cobro", cualquiera sea el motivo de la entrega.