ARTÍCULO 510.- (TITULOS DADOS EN PAGO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 510.- (TITULOS DADOS EN PAGO).
Los títulos valores dados en pago se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro", cualquiera sea el motivo de la entrega.