ARTÍCULO 507.- (SUSCRIPCION POR ADMINISTRADORES O GERENTES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 507.- (SUSCRIPCION POR ADMINISTRADORES O GERENTES).
Los administradores o gerentes de
sociedades, por el solo hecho de su nombramiento, se reputan autorizados para suscribir títulos-valores a
nombre de las entidades que administran. Los límites de esta autorización serán señalados por los
Estatutos o poderes respectivos, debidamente registrados.