ARTÍCULO 497.- (EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO DEL T1TULO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 497.- (EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO DEL T1TULO).
El tenedor de un título-valor tiene la
obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo. Si el título es pagado debe ser
entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En este caso,
se anotará el pago parcial en el título y el tenedor extenderá por separado el recibo correspondiente. El titulo
conservará su eficacia por la parte no pagada.