ARTÍCULO 497.- (EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO DEL T1TULO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 497.- (EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO DEL T1TULO).
El tenedor de un título-valor tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo. Si el título es pagado debe ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En este caso, se anotará el pago parcial en el título y el tenedor extenderá por separado el recibo correspondiente. El titulo conservará su eficacia por la parte no pagada.