ARTÍCULO 496.- (DIFERENCIA DE VALOR EN SU EXPRESION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 496.- (DIFERENCIA DE VALOR EN SU EXPRESION).
En todo título se debe expresar en letras y
números el importe representado. En caso de diferencia entre una y otra valdrá el importe escrito en letras.
Si la cantidad estuviere varias veces en número o en letras, en caso de diferencia, valdrá el importe menor.
Cuando el importe sea impreso con máquinas protectoras de seguridad, éste tendrá preferencia sobre los
demás.