ARTÍCULO 487.- (LICENCIA DE EXPLOTACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 487.- (LICENCIA DE EXPLOTACION).
El titular de una patente de invención tiene derecho a otorgar
licencias convencionales para la explotación industrial o comercial de su invento, una vez llenados los
requisitos legales de la materia y su inscripción en el Registro de Patentes.