ARTÍCULO 484.- (DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 484.- (DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACION).
Quien haya obtenido y registrado una patente de
invención conforme a ley, tiene derecho exclusivo a su explotación por el tiempo determinado por aquella.
Las normas que regulan las patentes de invención comprenden los descubrimientos, así como las mejoras o perfeccionamiento de un invento.
Las normas que regulan las patentes de invención comprenden los descubrimientos, así como las mejoras o perfeccionamiento de un invento.