ARTÍCULO 471.- (FORMACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 471.- (FORMACION).
El nombre comercial se forma libremente; sin embargo, no puede incluir el de otro
comerciante que no sea titular de la empresa, ni puede usarse nombre que pueda inducir a confusión por su
semejanza con el de otra empresa del mismo ramo o actividad.