ARTÍCULO 463. (MODALIDADES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 463. (MODALIDADES).
Se reconocen como modalidades de la propiedad industrial y, por lo tanto
patentables, las siguientes:
No son patentables los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.
1) | Toda nueva invención si es susceptible de aplicación industrial, incluyendo las de
perfeccionamiento, confirmación, precaucionales o de introducción; |
2) | Los modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad; |
3) | Las marcas o signos distintivos de fábrica en general, incluyendo las de comercio, las agrícolas y de
servicios; |
4) | Los nombres, enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales, así como la denominación de origen; |
5) | Cualquier otra forma de propiedad industrial reconocida por ley. |