ARTÍCULO 463. (MODALIDADES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 463. (MODALIDADES).
Se reconocen como modalidades de la propiedad industrial y, por lo tanto patentables, las siguientes:

1) Toda nueva invención si es susceptible de aplicación industrial, incluyendo las de perfeccionamiento, confirmación, precaucionales o de introducción;

2) Los modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad;

3) Las marcas o signos distintivos de fábrica en general, incluyendo las de comercio, las agrícolas y de servicios;

4) Los nombres, enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales, así como la denominación de origen;

5) Cualquier otra forma de propiedad industrial reconocida por ley.

No son patentables los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.