ARTÍCULO 456.- (EMBARGO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 456.- (EMBARGO).
Los elementos esenciales que integran la empresa mercantil, según lo establecido en el artículo 449, no pueden ser disgregados por las acciones judiciales promovidas por los acreedores del titular. En esta virtud, no se puede practicar embargo aislado de los elementos esenciales sino que éste debe abarcar la empresa en conjunto, nombrándose un depositario quien a la vez ejercerá funciones de interventor, cuya remuneración corre por cuenta de la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil.