ARTÍCULO 442.- (TRIBUTACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 442.- (TRIBUTACION).
Este tipo de sociedad queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y a todas las disposiciones que rigen el funcionamiento de las sociedades anónimas, con la sola
excepción de las modalidades señaladas en este Capitulo y las facultades o liberalidades que pudiera
otorgarle expresamente el Estado.